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AUDIENCIA PREVIA, GARANTIA DE. NO LA CONSTITUYE LA EXISTENCIA DE UN RECURSO PARA IMPUGNAR EL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 17

El hecho de que un auto de autoridad pueda ser impugnado a través de algún medio de defensa legal establecido al efecto, no implica que al pronunciarse el acto se haya respetado la garantía de previa audiencia, pues una cosa es que se otorgue ese beneficio constitucional dentro del procedimiento que culmina con la pronunciación del acto, y otra muy diferente la que consiste en determinar qué medios de defensa se pueden ejercitar en su contra.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254846-e3ea724e/audiencia-previa-garantia-de-no-la-constituye-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DA-826/74. Compañía Embotelladora Fronteriza, S.A. 24 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ismael Castellanos Rodríguez.

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