RECURSO INTERPUESTO POR CORREO EN MATERIA FISCAL, CUANDO EL INTERESADO RADICA EN LA MISMA CIUDAD DEL TRIBUNAL.
Es inatendible el argumento en el sentido de que un recurso es interpuesto en tiempo, si se deposita en la Oficina de Correos dentro del plazo de 10 días, ya que el artículo 159, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, contempla el caso de excepción consistente en que, cuando las recurrentes tengan su domicilio fuera del lugar de residencia de la autoridad que emitió la resolución recurrida, se tendrán por hechas en tiempo sus promociones si aquéllas depositaron el escritorio en la Oficina de Correos que corresponda, lo cual debe interpretarse en el sentido de que el depósito de la promoción correspondiente debe hacerse en una Oficina de Correos distinta de la del lugar de la referida autoridad que haya dictado el acto. Si los recurrentes tienen su domicilio en la misma ciudad en que radica la autoridad que pronunció la resolución recurrida, debe tenerse como fecha de presentación del recurso, aquella en que es recibido el escrito por la autoridad y no la de depósito en la Oficina de Correos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254873-801a7e26/recurso-interpuesto-por-correo-en-materia-fiscal-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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