TRANSPORTES. CONVOCATORIAS. GARANTIA DE AUDIENCIA.
El que no se hayan hecho convocatorias generales para concesiones o autorizar un servicio en las vías generales de comunicación, no es un hecho que por sí solo lesione los intereses jurídicamente protegidos de la quejosa, pues la falta de una convocación erga omnes no la afecta si a ella en lo particular sí se le llamó o se le dio oportunidad de defender sus derechos o de formular sus oposiciones, ya que con ello se le satisfizo la garantía de audiencia del artículo 14 constitucional, y en el amparo no se debe buscar que el particular afectado busque la protección abstracta de la legalidad, en beneficio de terceros desvinculados jurídicamente de él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254886-c2e06f54/transportes-convocatorias-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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