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TRANSPORTES. CONVOCATORIAS. GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254886 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 60

El que no se hayan hecho convocatorias generales para concesiones o autorizar un servicio en las vías generales de comunicación, no es un hecho que por sí solo lesione los intereses jurídicamente protegidos de la quejosa, pues la falta de una convocación erga omnes no la afecta si a ella en lo particular sí se le llamó o se le dio oportunidad de defender sus derechos o de formular sus oposiciones, ya que con ello se le satisfizo la garantía de audiencia del artículo 14 constitucional, y en el amparo no se debe buscar que el particular afectado busque la protección abstracta de la legalidad, en beneficio de terceros desvinculados jurídicamente de él.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254886-c2e06f54/transportes-convocatorias-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 667/74. Sociedad de Autotransportes Tlaxcala-Apizaco-Huamantla, S.A. de C.V. 21 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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