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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION. PLIEGOS PREVENTIVOS. COMPETENCIA DE LA PROCURADURIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255042 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 67

Si la declaración de prescripción se solicitó cuando se notificó al quejoso un pliego preventivo de responsabilidades, puede pensarse que no habiéndose emitido pliego definitivo, resulta dudosa la procedencia de un recurso o juicio fiscal en contra de ese pliego preventivo, y siendo esto así, el afectado pudo optar por solicitar de la Procuraduría Fiscal de la Federación la declaración de prescripción del adeudo, o en dado caso, de toda posible responsabilidad que hubiera sido exigible cinco años antes de la notificación del pliego preventivo, y no había razón para obligarlo a esperar que se le notificara el pliego definitivo, lo que sería contrario a derecho si el quejoso conceptuaba, y solicitó, la declaración de prescripción cuando le fue notificado el pliego definitivo, por todo lo cual resulta que es la Procuraduría Fiscal de la Federación la competente para determinar si la responsabilidad del reclamante a que se refiere el pliego preventivo de responsabilidades está o no prescrita.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255042-4d6f8b76/prescripcion-pliegos-preventivos-competencia-de-la-procuraduria-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 643/69. José Andrade González. 16 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

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