SUSPENSION. ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.
Aunque estén consumadas las resoluciones que constituyan los actos reclamados, si las consecuencias de esos actos se traducen en autorizar u ordenar una conducta que debe traducirse en actos de tracto sucesivo, es decir, si esas consecuencias no se consuman también de manera instantánea ni se traducen en una conducta que puede o debe reiterarse o repetirse en el tiempo, es claro que la suspensión procede, sin que por ello se le den efectos restitutorios, respecto de los actos subsecuentes a la resolución que la decrete.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255052-b8a9cced/suspension-actos-de-tracto-sucesivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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