SUSPENSION. PERJUICIO.
Las causales de improcedencia no deben servir de base para negar la suspensión. Así, si la quejosa puede sufrir perjuicios en su actividad, con motivo de los actos reclamados, con ello se satisface el requisito exigido por el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que en el incidente proceda examinar si esa actividad se encuentra o no, legalmente protegida, y si tiene o no algún derecho legalmente tutelado, que resulta lesionado al causarle esos perjuicios. Y, en todo caso, si con la suspensión que se le conceda, mientras en el fondo del amparo se examinan las cuestiones pertinentes, se lesionan los derechos de terceros, la fianza que se otorgue en términos del artículo 125 del ordenamiento citado, deberá responder por los daños y perjuicios relativos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255053-d961644f/suspension-perjuicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION. PERJUICIO. (s/clave)
- SUSPENSION EN EL AMPARO, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN RESENTIR TERCEROS, CON MOTIVO DE LA, NO CONSTITUYEN IMPEDIMENTO PARA QUE SE CONCEDA. (s/clave)
- SUSPENSION. INTERES PUBLICO. (1048)
- SUSPENSION. INTERES PUBLICO. (s/clave)
- SUSPENSION. BASTA LA PRESUNCION DE CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO PARA TENER POR ACREDITADO PRESUNTIVAMENTE EL INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO EN EL INCIDENTE DE. (XX.43 K)
- SUSPENSIÓN. INTERÉS PÚBLICO. (2229)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis