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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PUEDE OPERAR SI EN SEGUNDA INSTANCIA YA NO HAY NECESIDAD DE RESOLVER SOBRE PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255073 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 25

Aunque el quejoso reclame en su demanda de amparo, entre otras cosas, la expedición y publicación de una ley, si de autos aparece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha declarado incompetente para conocer de la revisión interpuesta, argumentando que no subsiste la materia de la inconstitucionalidad de la ley impugnada, atendiendo a que los agravios expresados sólo combaten el problema de legalidad en su aplicación, es claro que la solución queda constreñida exclusivamente al problema de legalidad, por lo que cesa el obstáculo que señala la Ley de Amparo para que opere la caducidad de la instancia por inactividad de las partes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255073-b1fa9798/caducidad-de-la-instancia-puede-operar-si-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 445/72. María Teresa Llamas y coagraviados. 3 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.

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