PARTICIPACION DE UTILIDADES. AMPARO Y JUICIO FISCAL.
El derecho de los trabajadores de una empresa a participar en las utilidades de ésta, es un derecho de tipo laboral que les es otorgado por el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal. Y el hecho de que ese precepto remita para determinar el monto de las utilidades a la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y otorgue a los trabajadores el derecho de formular objeciones ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no implica que se modifique la naturaleza laboral del derecho, para convertirse en fiscal, ya que se trata de un simple reenvío para el único efecto de determinar la base que servirá para fijar el monto de la participación. Luego, resulta muy incierto que cuando se resuelve sobre tales objeciones, los trabajadores deban impugnar esa resolución ante el Tribunal Fiscal de la Federación antes de acudir al amparo, independientemente de cuál sea el caso para los patrones. Y ante la incertidumbre en la procedencia del juicio fiscal (ya que no será necesariamente clara la existencia de un perjuicio de naturaleza fiscal, conforme a las fracciones I, III del artículo 22 de la ley orgánica del tribunal mencionado), cuando optan por acudir directamente al juicio de amparo no se puede estimar improcedente este juicio, conforme al artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, ya que esa interpretación resultaría incorrecta y haría de la técnica del amparo una trampa o laberinto procesal que estorbaría la defensa de los derechos constitucionales, en vez de favorecerla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255113-9b9cec66/participacion-de-utilidades-amparo-y-juicio-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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