PARTICIPACION DE UTILIDADES. NO ES GASTO SUJETO A RESERVA.
Es claro que si la Constitución Federal (artículo 123, fracción IX), da a los trabajadores derecho a participar en las utilidades de las empresas, sería absurdo pensar que esas empresas pudieran disminuir esa participación, considerando como posible una reserva previa de pasivo para cubrir esa participación de los trabajadores, con lo cual disminuían las utilidades mismas y, por ende, las repartibles a sus trabajadores. Es decir, si se trata de un derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, esa participación no puede ser un gasto o pasible sujeto a reserva, como tampoco podrían serlo las utilidades de los socios o propietarios de la empresa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256151-513de592/participacion-de-utilidades-no-es-gasto-sujeto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, PARTICIPACION DE LOS, EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- UTILIDADES, PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES, PARTICIPACION DE LOS, EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- UTILIDADES, PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS. (s/clave)
- UTILIDADES, PROCEDENCIA DEL PAGO SOBRE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis