PLANIFICACION, PRESCRIPCION DEL COBRO POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE.
Los agravios son infundados, si en ellos se alega que el impuesto por obras de planificación es exigible hasta que se terminan las obras, pues el crédito fiscal se genera al aprobarse el proyecto para las obras de planificación, en aplicación de los preceptos legales procedentes, si la fecha en que se aprobó dicho proyecto fue el año de 1949, por establecerse en dichos dispositivos legales el cobro del aludido impuesto, previamente a la ejecución de las obras en comento, como puede verse de esos preceptos, que son el 11, el 374, el 375, el 377, el 378, el 379, el 399, el 402, fracción II, y el 405 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; esto es, si en los anteriores preceptos legales se habla del impuesto "para la ejecución de la obra" y este concepto se confirma con lo establecido en el artículo 405, respecto a que si cuando esté concluida una obra de planificación y pagado íntegramente su costo líquido, resulta un sobrante en la recaudación del impuesto, éste se destinará a promover nuevas obras dentro de la misma zona en que fueron ejecutadas las que originaron el impuesto ya recaudado, es claro que el cobro del mismo, como antes se dijo, fue exigible a partir de 1949, y por tanto, desde ese año debe contarse el término de la prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255116-71f59a63/planificacion-prescripcion-del-cobro-por-concepto-de-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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