PLANIFICACION, COBRO DEL IMPUESTO DE (ARTICULO 397 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 397 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece: "Artículo 397. Una vez aprobado el estudio económico, la Comisión Mixta de Planificación formulará los giros del impuesto que deberán ser notificados a los interesados por la Tesorería del Distrito Federal con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de esta ley. En dichos giros se contendrán los siguientes datos: I. Una breve descripción de la obra de planificación respectiva; II. El costo líquido de la obra que va a derramarse entre los propietarios de los predios ubicados en el área de imposición; III. La ubicación del predio del causante; IV. El monto del impuesto que deba pagar el causante e importe de cada pago bimestral; V. El número de bimestres en que deberá hacerse el pago total y el plazo en que debe hacerse el primer pago"; o sea, que no se refiere más que a la notificación a los interesados de los datos que deben llenar las liquidaciones del impuesto una vez que ha sido aprobado el estudio económico relativo a las obras de planificación, por lo que en todo caso fundamenta la notificación en sí; pero no fundamenta el cobro del impuesto, en tanto que no se refiere tal artículo a su determinación, es decir, a la forma en que el mismo fue fijado y que dio lugar a que se le cobren a las quejosas las cantidades que en las notificaciones-liquidaciones se les indican.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252258-48462596/planificacion-cobro-del-impuesto-de-articulo-397-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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