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IMPUESTO PARA OBRAS DE PLANIFICACION, CONOCIMIENTO DE LOS DATOS QUE INFORMAN EN COBRO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812874 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 100

Es cierto que carece de fundamento legal la afirmación de que, interpretando el artículo 397 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal conforme a los principios generales del derecho, la comisión mixta de planificación tenga el deber de comunicar a los causantes del impuesto para obras de planificación las bases topográficas, de cálculos y de derecho que sirven para liquidar el gravamen, precisamente "durante la tramitación" del recurso de inconformidad previsto por el artículo 398 del mencionado ordenamiento, pues ninguna disposición de esa ley establece que tal obligación debe ser cumplida en el momento que indica el fallo impugnado. Pero también es verdad que dicho precepto manda se dé a conocer a los interesados, una vez aprobado el estudio económico, la descripción de la obra de planificación, el costo líquido de la misma, que va a derramarse entre los propietarios de los predios ubicados en el área de imposición, la ubicación del inmueble del causante, el monto líquido del impuesto que deba pagar y el plazo y la forma de cubrirlo. De manera que si la inconformidad ha sido prevista como medio de defensa contra esa especie de resoluciones fiscales, ello necesariamente presupone que a los interesados se les dé a conocer dichos datos previamente, pues de lo contrario materialmente se les impediría combatirlas con oportunidad (argumentando las razones pertinentes de hecho y derecho) y rendir las pruebas que procedan; sin que deje la ley, a cargo de los causantes, "el documentarse convenientemente y hacer las investigaciones necesarias para poder intentar el recurso" como lo pretende infundadamente el recurrente, ya que es la comisión mixta de planificación la que debe notificar a cada uno de los causantes, los datos respectivos (artículo 397, cit.), una vez que haya sido aprobado el estudio económico de la obra de planificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812874-50e47831/impuesto-para-obras-de-planificacion-conocimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 369/63. Faustino Forte Domingo. 7 de agosto de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Juan Gómez Díaz.

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