ACTO RECLAMADO, CESACION DE LOS EFECTOS DEL (LICENCIAS).
Para que sea factible el sobreseimiento del juicio de amparo, conforme al artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, por configurarse la causa de improcedencia que contempla el artículo 73, fracción XVI, del mismo ordenamiento -cesación de efectos del acto reclamado-, es necesario que esa cesación sea total, es decir, sin condición ni limitación alguna, mediante la reparación de la infracción que combate el quejoso; y si esta constituye una negativa a conceder una licencia para que cese en sus efectos, es indispensable que se genere un hecho positivo que, emanando de la autoridad responsable, revoque dicha negativa, accediendo a las pretensiones del quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255184-0bdb41af/acto-reclamado-cesacion-de-los-efectos-del-licencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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