INGRESOS MERCANTILES. ENVASES.
Conforme al texto del artículo 21, fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no se consideran ingresos gravables los gastos por empaque, envolturas, "envases exteriores" y otros semejantes que haga el vendedor con motivo del envío de las mercancías, siempre que se carguen al comprador sin que se altere el precio. Es de notarse que la expresión "envase exterior ... con motivo del envío", está suponiendo un envase que pudo no existir si la mercancía no se hubiese enviado. Y al mismo tiempo, la palabra "exterior" está suponiendo la posible existencia de envases diferentes de los exteriores, de los cuales sólo éstos últimos están exentos cuando se hacen necesarios para proteger la mercancía y su envase interior, con motivo del envío. Pero cuando la mercancía vendida consiste en líquidos o alguna materia semejante, que no puede ser vendida sin envase por ser ello físicamente imposible, en sólo el empaque o el doble envase exterior, que protege al envase interior para seguridad o comodidad del envío, el que puede estar exento del impuesto sobre ingresos mercantiles. O sea, que cuando un líquido o material semejante no se vende o entrega por tuberías o en depósitos a granel, sino en forma tal que hace imprescindible el uso de un envase, independientemente de que la mercancía se envíe o no al comprador, el legislador no ha querido exceptuar el precio del envase del precio total de la venta, para el efecto del gravamen de que se trata. Así pues, en estos casos es irrelevante que el causante compre la mercancía ya envasada o a granel, y que el facturar las ventas separe el precio de la mercancía del precio del envase, pues cuando se trata del envase interior o único inevitable por la forma en que dicho causante vende la mercancía, debe estimarse que el precio total de venta, gravado por ingresos mercantiles, incluye tanto la mercancía como su envase, siendo de notarse que conforme al Diccionario Manual e Ilustrado de la Lengua Española (Espasa-Calpe, 1950), por envase puede entenderse, entre otras acepciones, "todo lo que envuelve o contiene artículos de comercio para conservarlos o transportarlos". De manera que el precio del envase indispensable para vender la mercancía en la forma en que se vende, forma parte del precio total de la venta, que se encuentra gravado; y lo que puede estar exento es el envase exterior, que sólo se usa cuando se hace necesario o conveniente para transportar la mercancía con motivo de su envío.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255202-8bba2ec9/ingresos-mercantiles-envases · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INGRESOS MERCANTILES, LA VENTA DE ENVASES PARA GAS DOMESTICO ESTA EXENTA DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- ENVASES. EXENCION POR LA ENAJENACION DE, QUE CONTENGAN MERCANCIAS EXENTAS. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE, GASTOS POR ACARREOS, FLETES, ENVOLTURAS, ETCETERA. (s/clave)
- ENVASES, EXENCION POR LA ENAJENACION DE, QUE CONTENGAN MERCANCIAS EXENTAS. (s/clave)
- IMPORTACION. ENVASES. IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. EXENCIONES Y APLICACION A LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL ENVASADO DE MARISCOS Y PESCADOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis