INGRESOS MERCANTILES, LA VENTA DE ENVASES PARA GAS DOMESTICO ESTA EXENTA DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE.
El texto de la fracción XXII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles es suficientemente claro para poder establecer que no causan el impuesto, empleando las palabras del mismo precepto, "Los ingresos que procedan de la enajenación de los envases que sean necesarios para la remisión de mercancías exentas de este impuesto", en tales condiciones, si el gas, que en el caso es la mercancía exenta, es remitido en envases, estos quedan comprendidos dentro del beneficio de que se trata, desde el momento que el dispositivo que prevé la exención no hace distingo alguno, y, el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, terminantemente previene que las leyes en la materia son de aplicación restrictiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265993-ad0d55ce/ingresos-mercantiles-la-venta-de-envases-para-gas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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