PARTICIPACION DE UTILIDADES. FACULTAD DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA NOTIFICAR EL AUMENTO DEL MONTO DE LA UTILIDAD GRAVABLE, PERO NO PARA REQUERIR A LOS PATRONES PARA QUE INFORMEN DEL RESULTADO DEL REPARTO.
Si conforme al artículo 523, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo vigente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es autoridad del trabajo, en su respectiva jurisdicción, y si conforme al artículo 122 de esa ley, cuando la propia Secretaría de Hacienda aumenta el monto de la utilidad gravable de una empresa se hará un reparto adicional a los trabajadores, es claro que dicha secretaría está facultada legalmente para comunicar ese aumento y la consiguiente obligación de pago a las partes interesadas en ese reparto, conforme al artículo 117, que son los trabajadores, las empresas y la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; pero en cambio, tal secretaría no está facultada por ningún precepto legal para requerir de pago a los patrones en un plazo determinado. En consecuencia, no es ilegal la resolución que haga del conocimiento de una empresa el aumento en la utilidad gravable para el efecto del reparto adicional, aunque sí resulta ilegal si en ella se pretende obligar a la empresa a comunicar a la responsable en 40 días el resultado del reparto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255209-cded4d61/participacion-de-utilidades-facultad-de-la-secretaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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