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AMPARO, PROCEDENCIA DEL, CUANDO LA CORTE RESERVA MATERIA A UN COLEGIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255279 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 20

Si por lo que toca a procedencia del juicio de amparo y a interés jurídico de la parte quejosa, ya el Pleno de la Suprema Corte resolvió y estableció cosa juzgada al respecto, al revocar el sobreseimiento dictado por el Juez y entrar al fondo del negocio, y las causales de improcedencia son las mismas por lo que hace a la materia del conocimiento del Pleno y a la materia del conocimiento de este tribunal, ya no es posible ahora examinar nuevamente esas cuestiones, ni llegar a conclusiones que pudieran resultar contradictorias con lo resuelto por el Pleno.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255279-49a1217a/amparo-procedencia-del-cuando-la-corte-reserva-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 241/74. Eugenio Almazán Martínez. 15 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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