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CADUCIDAD EN CASOS DE INCOMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 28

Cuando un asunto se remite al Pleno de la Suprema Corte para que resuelva sobre su competencia, por estimarse que se trata de amparo contra ley, o a la Segunda Sala, por estimarse que se trata de amparo en que se debaten derechos colectivos agrarios, la caducidad no puede correr, cuando el Alto Tribunal declara su incompetencia o deja alguna materia reservada a Tribunales Colegiados, sino hasta que se notifica la resolución relativa a la parte que debió promover, según la resolución de la Corte, pues es hasta entonces cuando puede exigírsele legalmente que cumpla con la obligación de promover para evitar la caducidad, en términos del artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, ya que la remisión a la Suprema Corte pudo hacerlo desligarse de tal obligación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255286-375a4e16/caducidad-en-casos-de-incompetencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 241/74. Eugenio Almazán Martínez. 15 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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