EXPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, COMO DELITO AUTONOMO CONTRA LA SALUD.
A juicio de este tribunal, la exportación ilegal de enervantes, prevista en el artículo 197 del Código Penal Federal, si bien configura delito contra la salud, al igual que las diversas modalidades del ilícito que se ubican en el artículo 195, fracción II, del mismo ordenamiento, constituye dicha exportación un subtipo independiente y específico del delito, que se integra con elementos propios, pues ese y no otra debe entenderse la intención del legislador al encuadrarla en un precepto distinto y asignarle penalidad diversa, de mayor gravedad que la fijada a las modalidades que forman parte del citado artículo 195, fracción II.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255333-2cfce8ec/exportacion-ilegal-de-estupefacientes-como-delito-autonomo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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