REQUERIMIENTOS Y APERCIBIMIENTOS. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
Cuando la autoridad requiere a la quejosa para que haga aclaraciones o satisfaga ciertos requisitos, para dar curso al procedimiento administrativo, y la apercibe de cesar la tramitación relativa en caso de desacatamiento, no puede decirse que la resolución que recaiga a la promoción formulada en respuesta al requerimiento sea consecuencia necesaria y forzosa de aquél ni que la nueva resolución pueda ser un acto derivado de otro consentido (artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo), pues independientemente de que se haya dado cumplimiento literal a lo solicitado, o de que se hayan expresado razones que tiendan a aclarar la situación y a demostrar la improcedencia de lo solicitado, y a acreditar o satisfacer los requisitos que se estiman realmente procedentes, no podría decirse que la resolución desfavorable haya sido consecuencia necesaria y lógica del requerimiento, ya que en principio resulta razonable suponer que la autoridad pudo acoger favorablemente la promoción y las razones expuestas. Lo anterior, claro está, independientemente de que cuando el requerimiento adolezca, en opinión del afectado, de vicios propios no reparables con posterioridad, puede optar por impugnarlo directa e inmediatamente. Y también sin perjuicio de que cuando el requerimiento no es impugnado ni acatado en forma alguna, sino que hay omisión absoluta de respuesta al mismo, sí podría decirse que la resolución que hiciera efectivo el apercibimiento sería una simple consecuencia lógica y necesaria de dicho requerimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255413-9a58b307/requerimientos-y-apercibimientos-procedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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