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REVISION PENAL. ES DE ESTRICTO DERECHO SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA HACE VALER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255527 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 57

Si la autoridad responsable y recurrente, se limita a reproducir casi textualmente las razones invocadas en su informe justificado, mas no expone argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia de amparo, mediante la demostración de la existencia de violaciones a las leyes de fondo y de forma en que se hubiese incurrido, el Tribunal Colegiado no puede estudiar la legalidad de la sentencia de amparo, por la falta manifiesta de agravios de parte de la autoridad recurrente, pues aun cuando el juicio de amparo sea de naturaleza penal, el recurso es de estricto derecho, según lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, aplicado a contrario sensu.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255527-15a4e44a/revision-penal-es-de-estricto-derecho-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 158/74. Silvino Melo Díaz. 18 de junio de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Onésimo Serrano Zúñiga.

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