REVISION PENAL. ES DE ESTRICTO DERECHO SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA HACE VALER.
Si la autoridad responsable y recurrente, se limita a reproducir casi textualmente las razones invocadas en su informe justificado, mas no expone argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia de amparo, mediante la demostración de la existencia de violaciones a las leyes de fondo y de forma en que se hubiese incurrido, el Tribunal Colegiado no puede estudiar la legalidad de la sentencia de amparo, por la falta manifiesta de agravios de parte de la autoridad recurrente, pues aun cuando el juicio de amparo sea de naturaleza penal, el recurso es de estricto derecho, según lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, aplicado a contrario sensu.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255527-15a4e44a/revision-penal-es-de-estricto-derecho-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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