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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN PENAL. ES DE ESTRICTO DERECHO SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA HACE VALER.

Clave: 2347 · Registro digital (IUS): 1004156 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Sección - Recursos; Pág. 2735

El recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable, aun cuando derive de un juicio de garantías de naturaleza penal, es de estricto derecho, por no estarse dentro de ninguno de los supuestos, que de conformidad con el artículo 76, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, permiten suplir la deficiencia de la queja; en consecuencia, los agravios de dicha autoridad deben combatir expresa y directamente todas y cada una de las violaciones a las leyes de fondo y de forma en que se hubiese incurrido en el fallo impugnado, sin que el Tribunal Colegiado pueda subsanar ninguna irregularidad o deficiencia de esos agravios.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004156-2caa7aec/revision-penal-es-de-estricto-derecho-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Sexta Parte: Volumen 72, página 96. Amparo en revisión 113/72.—Domingo Carpinteyro Gaspar.—18 de abril de 1972.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Volumen 72, página 96. Amparo en revisión 585/73.—Félix Ramales García.—30 de octubre de 1973.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 66, página 57. Amparo en revisión 158/74.—Silvino Melo Díaz.—18 de junio de 1974.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 72, página 96. Amparo en revisión 806/74.—Félix Aguilar Miranda.—7 de febrero de 1975.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, página 96. Amparo en revisión 100/75.—José Manuel Pérez Pliego.—9 de mayo de 1975.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 72, Sexta Parte, página 177, Tribunales Colegiados de Circuito. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 564, tesis 681.

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