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REVISIÓN, RECURSO DE, INTERPUESTO POR AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN ACTOS DE APLICACIÓN. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO.-

Clave: 2577 · Registro digital (IUS): 903250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1790

Si el recurso de revisión lo interpone una autoridad señalada como responsable en los actos de aplicación de la ley que se combate, e insiste en la constitucionalidad de dichos actos, la materia de la revisión debe ser analizada por un Tribunal Colegiado, con fundamento en el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de que si el tribunal competente para conocer del recurso, llegase a estimar que es de revocar la sentencia combatida y entrarse al estudio de los conceptos de violación dejados de apreciar por el inferior, sea este Tribunal Pleno el que analice lo referido a la constitucionalidad de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903250-65b2b830/revision-recurso-de-interpuesto-por-autoridad-senalada-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7559/61.-Conductores Monterrey, S.A.-21 de enero de 1971.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 25, Primera Parte, página 43, Pleno.

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