VISITAS DOMICILIARIAS LABORALES.
En principio, las autoridades sólo pueden practicar las visitas domiciliarias a que las faculta el artículo 16 constitucional. Sin embargo, y aunque este precepto no se refiere a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones laborales, como el artículo 123 de la propia Constitución establece condiciones y requisitos que deben satisfacerse en los contratos de trabajo, de ello se desprende la facultad de vigilar que se cumplan las disposiciones laborales que emanan de la Constitución misma, cuya jerarquía es superior a la de las disposiciones sanitarias, de policía y fiscales, aunque, como el artículo 123 no hace reglamentación especial para las visitas domiciliarias encaminadas a vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales, deben estimarse aplicables a éstas los requisitos que el artículo 16 señala para las que practiquen las autoridades administrativas, de manera que se respete el domicilio de los particulares dentro de los límites establecidos por este precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255536-435b2c8c/visitas-domiciliarias-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VISITAS DOMICILIARIAS, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. DEBE PRECISAR EL DOMICILIO EN QUE HABRA DE REALIZARSE. (s/clave)
- ORDEN DE VISITA. ALCANCE DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL CUANDO SE TRATA DE LAS QUE TIENEN POR OBJETO LA INSPECCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (I.1o.A.105 A)
- INSPECCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD DERIVADAS DE LA LEY DEL TRABAJO, NATURALEZA Y FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- VISITA DOMICILIARIA. NO BASTA QUE LOS INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO MUESTREN LA ORDEN DE PRACTICARLA AL SUJETO VISITADO, SINO QUE ES INDISPENSABLE QUE LE ENTREGUEN UN EJEMPLAR (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS. LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LAS REGULAN DEBEN INTERPRETARSE CONFORME AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. (I.13o.A.17 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis