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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TRANSITORIEDAD Y VIGENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 60

El derecho que confiere el artículo 162 de la nueva Ley Federal del Trabajo en realidad entra en pleno vigor hasta después de tres años de vigencia de la misma, según lo precisa la fracción IV de su artículo 5o. transitorio. Entre tanto corren esos tres años, debe estarse al sistema transitorio que fija las restantes fracciones de dicho transitorio. Ello debe entenderse así, tanto por la letra del transitorio citado, como por lo que dice la exposición de motivos, respecto del artículo 162, en el sentido de que la prestación "prima de antigüedad" es una institución emparentada con el fondo de ahorro; o sea, si no existía en al ley anterior esa prestación, las empresas no habían constituido la reserva correspondiente y resultaría un gravamen financiero desconocido cuya aplicación inmediata causaría perjuicios imprevistos. Por esas razones, en el dictamen de la Cámara de Diputados, en relación con la aplicación paulatina del artículo 162, se estableció el artículo 5o. transitorio y se razonó al efecto. "La prima de antigüedad solo puede considerar la antigüedad de los trabajadores a partir de la fecha de su publicación, pues si se pretendiera considerar la antigüedad que corresponde a cada trabajador en la empresa, se daría efecto retroactivo a esta ley. Sin embargo, se estima justo que si bien no con el carácter de prima de antigüedad, que no procedería por la razón expuesta, se dé a los trabajadores que se separen de su empleo una compensación".

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255658-5b878604/prima-de-antiguedad-transitoriedad-y-vigencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo laboral 57/74. Salvador Valencia Méndez y coagraviado. 15 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, TRANSITORIEDAD.".

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