PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TRANSITORIEDAD Y VIGENCIA DE LA.
El derecho que confiere el artículo 162 de la nueva Ley Federal del Trabajo en realidad entra en pleno vigor hasta después de tres años de vigencia de la misma, según lo precisa la fracción IV de su artículo 5o. transitorio. Entre tanto corren esos tres años, debe estarse al sistema transitorio que fija las restantes fracciones de dicho transitorio. Ello debe entenderse así, tanto por la letra del transitorio citado, como por lo que dice la exposición de motivos, respecto del artículo 162, en el sentido de que la prestación "prima de antigüedad" es una institución emparentada con el fondo de ahorro; o sea, si no existía en al ley anterior esa prestación, las empresas no habían constituido la reserva correspondiente y resultaría un gravamen financiero desconocido cuya aplicación inmediata causaría perjuicios imprevistos. Por esas razones, en el dictamen de la Cámara de Diputados, en relación con la aplicación paulatina del artículo 162, se estableció el artículo 5o. transitorio y se razonó al efecto. "La prima de antigüedad solo puede considerar la antigüedad de los trabajadores a partir de la fecha de su publicación, pues si se pretendiera considerar la antigüedad que corresponde a cada trabajador en la empresa, se daría efecto retroactivo a esta ley. Sin embargo, se estima justo que si bien no con el carácter de prima de antigüedad, que no procedería por la razón expuesta, se dé a los trabajadores que se separen de su empleo una compensación".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255658-5b878604/prima-de-antiguedad-transitoriedad-y-vigencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. (s/clave)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, COMPUTO DE LA. (s/clave)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, REQUISITO INNECESARIO DE 15 AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PAGO DE LA, TRATANDOSE DE TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO. (s/clave)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. (s/clave)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA. LA PERMANENCIA DE QUINCE AÑOS CUANDO MENOS, SÓLO ES NECESARIA EN CASOS DE SEPARACIÓN VOLUNTARIA.- (1038)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA. LA PERMANENCIA DE QUINCE AÑOS CUANDO MENOS, SOLO ES NECESARIA EN CASOS DE SEPARACION VOLUNTARIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis