AUDIENCIA EN EL JUICIO FISCAL. SI QUEDO INSUBSISTENTE EL SOBRESEIMIENTO DEBE CONTINUARSE AQUELLA.
Si se otorgó a la parte quejosa amparo en contra de la resolución de sobreseimiento por estimar inconstitucional esa determinación procesal, para el efecto de que la Sala Fiscal responsable entrara al estudio de la demanda fiscal y resolviera lo que en derecho procediera, al quedar sin efecto el sobreseimiento en el juicio fiscal, a virtud del amparo, y toda vez que la audiencia concluyó por tal razón en ese período procesal, la Sala Fiscal para proceder al incumplimiento de la sentencia de amparo debió dejar sin efecto dicho sobreseimiento y continuar la secuela de la audiencia, para entrar al estudio del fondo del negocio, a fin de que se recibieran las pruebas de las partes, y se oyeran sus alegaciones, para cuyo efecto debió señalar nuevo día y hora para continuar la audiencia iniciada y no llevada hasta su último término por razón del sobreseimiento, conforme lo determina el artículo 222, fracción I, II y IV, del Código Fiscal de la Federación. Y si dicha Sala fue omisa en ese aspecto y procedió a dictar la sentencia sin haber fijado nueva fecha para la continuación de la audiencia y notificada esa determinación a las partes para que pudieran asistir a ella si a sus intereses convenía, es indudable que por esa actitud se privó a la actora, impidiéndole rendir las pruebas que ofreció en su demanda y formular las alegaciones que hubiese estimado adecuadas, incurriendo en violación en su perjuicio del precepto señalado y de las garantías de seguridad jurídica de los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255671-f18e2ed3/audiencia-en-el-juicio-fiscal-si-quedo-insubsistente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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