SOBRESEIMIENTO TOTAL DICTADO POR EL TRIBUNAL FISCAL. AL REVOCARLO EN REVISION FISCAL, NO DEBE ENTRARSE AL FONDO DEL ASUNTO.
Aunque el recurso de revisión fiscal se tramita de acuerdo con las normas aplicables a la revisión de amparo, en el juicio fiscal, conforme al artículo 196, fracciones II, III y IV, del Código Fiscal de la Federación anterior (semejante al artículo 222, fracciones III, IV y V, del vigente), el orden de la audiencia será tal, que la improcedencia y el sobreseimiento constituyen cuestiones de previo y especial pronunciamiento, de manera que si la Sala a quo entró desde luego al estudio de las causales de improcedencia, como cuestión previa, y sobreseyó el juicio en su totalidad, es claro que no dejó el asunto en estado de resolución. En consecuencia, si al revisarse ese sobreseimiento en revisión fiscal, se encuentra infundada la causal expuesta por la Sala, no podría el tribunal revisor entrar desde luego al estudio del fondo del negocio, y debe simplemente revocar la resolución que sobreseyó el juicio de nulidad, y devolver los autos a la Sala a quo para que concluya la tramitación de la audiencia, en el orden legal señalado, y si no existe otra causal diversa, de improcedencia, sea ella la que en su oportunidad entre al fondo del negocio y dicte la sentencia que corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/255698-8e4969bd/sobreseimiento-total-dictado-por-el-tribunal-fiscal-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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