Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 37

Conforme al artículo 161 de la Ley de Amparo, sólo en algunos casos dentro de los juicios civiles es menester impugnar la violación procesal que causa indefensión, en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario que la ley prevea, para poder después reclamar la violación en el amparo directo que se interponga contra la sentencia. Pero como el precepto no exige tal preparación del amparo en los juicios administrativos, se tiene que concluir que no hay razón legal para exigirla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255681-5cf967af/procedimiento-violaciones-al-en-materia-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 534/73. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 10 de diciembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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