PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO.
En un recurso administrativo siempre tiene que notificarse al particular afectado que se han recabado pruebas por parte de la autoridad, y darle vista cabal y oportuna de ellas, a fin de que esté en posibilidad de probar y alegar lo que a su derecho convenga. De no actuarse así, se le deja en estado de indefensión dentro del recurso, en una situación claramente semejante a la prevista en las fracciones VII y VIII del artículo 159 de la Ley de Amparo como violación procesal que causa indefensión. Por otra parte, la posibilidad de impugnar posteriormente la resolución dictada en el recurso, de ninguna manera evita que, dentro del recurso mismo se haya dejado al afectado en estado de indefensión y se le hayan mermado sus derechos procesales y dificultado sus defensas aun al través del medio posterior de impugnación. Luego, para que no resulte violada la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, es necesario notificar oportunamente al afectado, y darle vista oportuna de las pruebas recabadas por la autoridad en el recurso administrativo, independientemente de que los preceptos secundarios que regulan el procedimiento lo prevean o no, porque esos preceptos no pueden prevalecer sobre lo establecido en el artículo constitucional mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251447-c876e55a/procedimiento-violaciones-al-en-un-recurso-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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