DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. EDICTOS.
Es cierto que conforme a los artículos 116, fracción II, y 166, fracción II, la demanda de amparo debe expresar el nombre y el domicilio del tercero perjudicado; y es cierto que conforme a los artículos 146 y 178 de la Ley de Amparo, puede requerirse a la quejosa para que subsane las irregularidades de su demanda, so pena de tener por no interpuesta la demanda, o de tener a la quejosa por desistida de ella. Pero también lo es que si requerida la quejosa para proporcionar el domicilio de la parte tercera perjudicada, manifiesta ignorarlo y solicita que el emplazamiento se haga en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es de aplicación supletoria, el juzgado no puede desestimar la demanda sin proveer lo conducente a la petición de la quejosa, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión a quienes, estimando que sus garantías constitucionales han sido violadas, ignoren el domicilio de los terceros perjudicados. O sea que, en tales casos, el juzgador debe proveer lo conducente para la búsqueda de ese domicilio, o para la notificación por edictos, que en principio sí puede hacerse legalmente en el juicio de amparo, conforme al segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255750-4ea48d7a/domicilio-del-tercero-perjudicado-edictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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