FIANZAS. REQUERIMIENTO INFUNDADO.
Si de la transcripción de las constancias procesales aparece que efectivamente no se hizo el requerimiento a la afianzadora para que presentara a su fiado ante el Juez de Distrito correspondiente o en su defecto se la haría efectiva la póliza de fianza que pretende cobrársele, y de las constancias transcritas aparece que el actuario del juzgado se constituyó en el domicilio de la afianzadora en donde fijó en la puerta una cédula cuyo contenido se ignora, ese acto no constituye el requerimiento a que se refiere el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas ya que éste debe consistir en la notificación de un mandamiento de hacer que haga el actuario del juzgado a la afianzadora obligada, en el que se deben observar las formalidades esenciales a ese tipo de notificaciones, pues de otra forma tal requerimiento resulta inexistente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255755-0d2d59dc/fianzas-requerimiento-infundado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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