Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPORTACION. FALTA DE FACTURA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 39

Conforme a los artículos 200, 206, 628, fracción XXIII, del Código Aduanero, la infracción consistente en la falta de la factura es imputable a quienes hagan los trámites relativos a la importación o exportación, ya que el primero de esos preceptos establece que "es obligatorio que los interesados presenten la factura comercial respectiva", y por "interesado" debe entenderse quien está efectuando los trámites señalados, pues obviamente será él quien deba presentar la factura, y no quien la expidió, sin tener relación alguna con esos trámites.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255758-63b14d44/importacion-falta-de-factura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 441/73. Fernando del Río Priani. 8 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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