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TERCERO PERJUDICADO. INVESTIGACION OFICIOSA DE SU DOMICILIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255791 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 79

La investigación del domicilio de los terceros perjudicados, para llamar a éstos al juicio de garantías, no es un requerimiento de la acción que exclusivamente corresponda al quejoso o a su representante legal. El Juez de Distrito está obligado, de acuerdo con la norma general que establece el artículo 157 de la Ley de Amparo, a proveer la audiencia de todas las personas que legalmente deban ser oídas en el proceso de garantías; y, dentro de esa obligación, oficiosamente debe valerse de cualquier medio de investigación para obtener el domicilio de las mismas, según se desprende del artículo 30, fracción II, de la ley en consulta.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255791-f93a161d/tercero-perjudicado-investigacion-oficiosa-de-su-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 59/73. Autotransportes de Carga y Pasaje Cihuatlán, Manzanillo, Barra de Navidad, Guadalajara, S.C.L. 1o. de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.

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