ARRENDAMIENTO. PAGO NO PUNTUAL DE LAS RENTAS.
El hecho de que el arrendatario afirme que retuvo las rentas que le reclama el arrendador, porque el Patronato Estatal de la Vivienda del Estado de Hidalgo, le notificó que la actora no tenía ningún derecho para celebrar contratos de arrendamiento, no justifica la retención del pago, pues en tal caso, para liberarse de la obligación y asegurar sus derechos, tiene el deber de consignar ante la autoridad competente el monto de las rentas, y al no haberlo hecho sino hasta que se le notificó la demanda, hace que haya incurrido en impuntualidad en el pago, y por consecuencia en incumplimiento del contrato de arrendamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255846-282f794b/arrendamiento-pago-no-puntual-de-las-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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