MARCAS DE SERVICIO. DECLARACION ADMINISTRATIVA DE USO ILEGAL.
Cuando se solicita de las autoridades competentes la declaración administrativa de uso ilegal de una marca de servicio, tales autoridades deben limitarse a examinar y a resolver administrativamente si, conforme a los artículos 6o. sexies del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (suscrito por México y obligatorio conforme al artículo 133 constitucional), 96, 189, 190, 195, 197, 229 y relativos a la Ley de la Propiedad Industrial, se ha protegido una marca de servicio, o si se ha violado el derecho exclusivo que le propietario tiene al uso de una marca registrada o si una marca ha sido falsificada, imitada o usada ilegalmente, pero su resolución se dictará exclusivamente desde el punto de vista técnico y no deberá prejuzgar si se han integrado o no, las figuras delictivas que prevé el título octavo de dicha ley, ni deberá examinar en particular si se ha configurado alguno de los delitos previstos en dicho título, ya que en ese aspecto, será el Ministerio Público el que deba ejercitar la acción penal ante los Jueces penales, conforme a los artículos 197, 264, 274 y relativos a la ley mencionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255851-a8885ab7/marcas-de-servicio-declaracion-administrativa-de-uso-ilegal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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