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Modo: Corpus Pro

RETROACTIVIDAD. APLICACION DE UN NUEVO CODIGO PENAL, CUANDO LA NUEVA LEGISLACION BENEFICIE AL REO (CODIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO, EN VIGOR DESDE EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 255860 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 35

Es principio general de derecho penal que, cuando una ley posterior resulta más benéfica para el procesado que aquella conforme a la cual se sigue su proceso, debe aplicársele la más benigna al dictarse la sentencia correspondiente. Este principio implícitamente lo acoge el artículo 14 de la Constitución General de la República, al establecer que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que implica que si es en beneficio del reo, se debe aplicar la nueva ley. Para ello, no es obstáculo que el mismo Código Penal determine, como lo hace el del Estado de Tabasco, en vigor desde el 20 de noviembre de 1972, en su artículo 3o. transitorio, que los delitos cometidos durante la vigencia del código anterior, de 1o. de marzo de 1958 en el caso de Tabasco, se castigarán conforme a sus disposiciones, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al nuevo código, y que en el caso no exista constancia de que el procesado haya hecho manifestación en ese sentido, pues siendo una garantía individual aplicable en materia penal, ésta opera en beneficio del reo, exista o no petición de éste al respecto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255860-68380aaf/retroactividad-aplicacion-de-un-nuevo-codigo-penal-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 87/73. José Dolores López Estrada. 9 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "APLICACION DE UN NUEVO CODIGO PENAL, EN LA APELACION, CUANDO LA NUEVA LEGISLACION BENEFICIE AL REO (CODIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO, EN VIGOR DESDE EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS).".

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