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APLICACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO PENAL, EN LA APELACIÓN, CUANDO LA NUEVA LEGISLACIÓN BENEFICIE AL REO (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO, EN VIGOR DESDE EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS).-

Clave: 3685 · Registro digital (IUS): 908626 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1757

Es principio general de derecho penal que, cuando una ley posterior resulta más benéfica para el procesado que aquella conforme a la cual se siguió su proceso, debe aplicarse la más benigna al dictarse la sentencia correspondiente. Este principio implícitamente lo acoge el artículo 14 de la Constitución General de la República, al establecer que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que implica que si es en beneficio del reo, se debe aplicar la nueva ley. Para ello, no es obstáculo que el mismo Código Penal determine en su artículo 3o. transitorio, que los delitos cometidos durante la vigencia del código de primero de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, se castigarán conforme a sus disposiciones, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al presente código, y que en el caso no exista constancia de que el procesado haya hecho manifestación en ese sentido, pues siendo una garantía individual aplicable en materia penal, ésta opera en beneficio del reo, exista o no petición de éste al respecto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908626-6c69fed2/aplicacion-de-un-nuevo-codigo-penal-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 490/92.-Jaime Rivera Guarda.-9 de marzo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Vargas Ruiz.-Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal. Séptima Época, Sexta Parte: Volumen 53, página 35. Amparo directo 87/73.-José Dolores López Estrada.-9 de mayo de 1973.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, febrero de 1994, página 270, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis X.1o.76 P.

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