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AGRARIO. SUSPENSION EN AMPARO CONTRA LA EJECUCION DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. PROCEDE CUANDO SE TRATA DE PROPIEDAD INAFECTABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255868 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 15

Este Tribunal ha sostenido invariablemente el criterio de que, en principio, la suspensión del acto reclamado en la materia agraria no procede cuando se trata de la ejecución de una resolución presidencial, pero tal tesis no resulta aplicable cuando el promovente del amparo es titular de un certificado de inafectabilidad o las autoridades agrarias han reconocido que cierta propiedad resulta inafectable; por lo que, en tal supuesto, podría resultar procedente la concesión de la suspensión, sin perjuicio de lo que se resuelva en el fondo del negocio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255868-e6d3de7e/agrario-suspension-en-amparo-contra-la-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 61/73 (5690/73). Dolores García de Zevada. 30 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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