AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. SUSPENSION PROCEDENTE EN AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, CUANDO SE TRATA DE CONFLICTOS ENTRE POBLADOS.
Si bien este tribunal ha sostenido que no procede la suspensión tratándose de resoluciones presidenciales dotatorias, a menos que haya certificado de inafectabilidad, ello debe entenderse referido al caso en que la suspensión es solicitada por propietarios privados, pero no al caso en que la pide un núcleo de campesinos que ha solicitado, según plantea en su demanda de amparo, la ampliación de sus tierras con las que posee y que en la resolución presidencial reclamada se entregan en dotación a un núcleo diverso, pues en este caso, sí puede haber interés social en que las resoluciones presidenciales no se ejecuten indebidamente a favor de un núcleo de campesinos, en perjuicio de otro, pues ello podría entorpecer la reforma agraria tanto o más que la concesión de la suspensión, en tales casos, mientras se resuelve el fondo del amparo. Es decir, las restricciones que a la intervención del Poder Judicial en la reforma agraria se fijan en el artículo 27 constitucional, tienden a evitar que mediante la promoción del juicio de amparo y de la concesión de la suspensión en dichos juicios, se entorpezca la reforma agraria, perjudicándose a los núcleos de población en beneficio de los propietarios particulares, pero no hay la misma razón cuando se trata de un conflicto entre núcleos de campesinos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256690-d3c00e2f/agrario-resoluciones-presidenciales-dotatorias-o-ampliatorias-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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