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AGRARIO. PEQUEÑA PROPIEDAD CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONTRA RESOLUCIONES QUE LA AFECTEN.-

Clave: 1254 · Registro digital (IUS): 912819 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1082

Si bien es cierto que tratándose del cumplimiento y la ejecución de las resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos, o que crean un nuevo centro de población, en beneficio de campesinos con derechos a salvo, es improcedente conceder la suspensión, porque dichos fallos son de interés público, es inexacto que la suspensión en materia agraria no proceda en casos en los que con las resoluciones de creación de nuevos centros de población ejidal, se pueda afectar una pequeña propiedad amparada con certificado de inafectabilidad, toda vez que el certificado de inafectabilidad constituye, al igual que la resolución de creación de nuevos centros de población ejidal, el reconocimiento, de parte del Estado, a través de una resolución emitida, en ambos casos, por el presidente de la República, del derecho que tienen los particulares interesados para la explotación agrícola y ganadera sobre predios rústicos; y por tanto, la sociedad se encuentra directa y altamente interesada, tanto en el caso de pequeños propietarios con certificados de inafectabilidad, estén o no en explotación, como en el caso de ejidatarios que hayan obtenido resolución favorable de dotación o ampliación de ejidos, o de creación de nuevos centros de población, en que no se afecte a ninguno, puesto que ambos, el pequeño propietario y la comunidad ejidal, tienen reconocidos auténticos derechos; y además, porque de afectarse esos derechos se contravendrían disposiciones de orden público, como lo viene siendo el artículo 27 constitucional, precepto que es el que sirve de fundamento a las resoluciones agrarias; de tal manera que si la resolución agraria de creación de un nuevo centro de población ejidal pudiera afectar el derecho ya en ejercicio del pequeño propietario, es justo y legal que el Juez a quo haya considerado satisfechos los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, para otorgar la medida suspensional, pues al conceder el beneficio de la suspensión definitiva no se contravinieron disposiciones de orden público, ni por ende lo dispuesto en la fracción II de dicho precepto, sino que, por el contrario, se respetó el interés social, al ser pertinente que se suspenda la ejecución de la resolución presidencial, en tanto no se resuelva el fondo en el juicio constitucional, por existir interés social en que sea respetada la pequeña propiedad inafectable, aun cuando este respeto sea oponible al cumplimiento de dicha resolución presidencial.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912819-7be6672b/agrario-pequena-propiedad-con-certificado-de-inafectabilidad-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 352/75.-Graciela Guerrero de Pámanes.-6 de febrero de 1976.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 86, Sexta Parte, página 17, Tribunales Colegiados de Circuito.

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