IMPUESTO SOBRE LA RENTA. COMISION EXTRAORDINARIA QUE NO ES DEDUCIBLE.
El artículo 26, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable establece: "Las deducciones a que se refiere este capítulo deberán reunir los siguientes requisitos: I. Que sean las ordinarias y estrictamente indispensables para los fines del negocio, consecuencia normal del mismo y estén en proporción con las operaciones del causante ...", y cabe estimar que en lo que dispone no puede quedar comprendida la "comisión extraordinaria" concedida por una empresa causante a su distribuidora en cantidades, por encontrarse ésta en mala situación económica, ya que una comisión mercantil para los fines con que fue concedida la de que se trata más bien debe considerarse como una subvención, promoción o fomento. Esto es, la "comisión extraordinaria" no puede considerarse como una deducción ordinaria y estrictamente indispensable par los fines del negocio; tampoco como una consecuencia normal del mismo y que esté en proporción con las operaciones de la causante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255877-98ffa07b/impuesto-sobre-la-renta-comision-extraordinaria-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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