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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. ARTICULO 5-A DE LA LEY DEL. TEXTO VIGENTE EN 1985. NO ESTABLECE EXENCION EN FAVOR DE LOS PRODUCTORES, ENVASADORES O IMPORTADORES QUE ENAJENEN SUS PRODUCTOS A TRAVES DE COMISIONISTAS, SINO LA OBLIGACION DE AQUELLOS DE RETENER EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LAS COMISIONES DE ESTOS, Y EL SUPUESTO EN QUE A TALES COMISIONISTAS NO SE LES DEBE CONSIDERAR CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO POR DICHAS ACTIVIDADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 374

Es inexacto que en el artículo 5-A de la citada Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se establezca exención alguna en favor de los productores, envasadores o importadores que enajenen sus productos a través de un comisionista, sino que en él se obliga a tales productores, envasadores o importadores que enajenen sus productos a través de comisionistas, a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos corresponda, es decir, a los pagos por comisiones; y es también inexacto que el precepto exceptúe de nueva cuenta a dichos productores, envasadores o importadores, cuando la contraprestación se incluya en el valor de la enajenación, sin tener la obligación de retener y sin que se consideren contribuyentes de este impuesto a tales productores, envasadores o importadores, pues lo que el precepto dispone, es que cuando las contraprestaciones (comisiones pagadas al comisionista) se incluyan en el valor de la enajenación por la que se pague el impuesto de referencia, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto, lo que significa que al estar ya incluidas en el precio del producto gravado con el impuesto de que se trata, las comisiones correspondientes a los comisionistas, a éstos ya no se les debe considerar contribuyentes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218957-2bf8e3b3/impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios-articulo-5-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 1/92. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.

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