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TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. DEBE DARSE VISTA AL ACTOR CON LA RAZON DEL ACTUARIO DE QUE NO PUDO NOTIFICARLOS POR NO PRESTAR SERVICIOS A LA DEMANDADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 67

El hecho de que no comparezcan los testigos no es imputable al oferente, si es hasta el momento en que debe recibirse la declaración propuesta, cuando está en posibilidad de enterarse que el actuario no los notificó porque no prestaban servicios a la demandada, por lo que resulta evidente que al no dársele previamente vista con la razón del actuario, no se le concede oportunidad de tomar conocimiento que los testigos no habían sido citados, para que proceda a presentarlos.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255901-ca3b0d26/testigos-en-materia-laboral-debe-darse-vista-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo T-67/73. Alejandro Enríquez Muñoz. 30 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 48, página 53. Amparo directo T-654/72. Jacobo Carreón Moctezuma. 30 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. DEBE DARSE VISTA AL ACTOR CON LA RAZON DEL ACTUARIO DE QUE NO PUDO NOTIFICARLOS POR NO PRESTAR SERVICIOS A LA DEMANDADA.".

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