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AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 15

La tesis de jurisprudencia número 22, visible en la página 41 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicada en 1965, establece que la demanda de amparo puede ser ampliada, dentro del término legal, mientras no se rinda el informe con justificación de las autoridades responsables. Pero cuando en un juicio se señalan varias autoridades responsables, unas como ordenadoras y otras como ejecutoras, es claro que la demanda podrá ampliarse respecto de actos atribuidos a aquellas autoridades que aún no hayan rendido su informe, aun cuando ya lo hayan rendido otras; y es claro también que el que las autoridades ejecutoras rindan sus informes, no podrá impedir que se amplíe la demanda respecto de los actos de las ordenadoras y aun respecto de los de las mismas ejecutoras cuando, en este último caso, sus actos de ejecución no se reclamen por vicios propios, sino sólo por constituir ejecución de actos ilegales de las ordenadoras. Y, además, la tesis no resulta aplicable al caso, no previsto en la propia tesis, de que la ampliación se refiera a actos reclamados supervenientes, o de los que la quejosa tuvo conocimiento posteriormente, sin que esto le sea imputable a ella. Pues en esos casos, aun cuando las autoridades todas hubiesen rendido sus informes, si de dichos informes o por cualquier causa, surgen actos posteriores, pero íntimamente relacionados con los inicialmente reclamados, o la quejosa, sin culpa suya, viene a tener conocimiento hasta entonces de actos diversos, pero también íntimamente relacionados con los inicialmente reclamados, dicha quejosa puede optar por promover un nuevo juicio o por ampliar la demanda anterior, pues procesalmente lo mismo da, y la finalidad del proceso de amparo es el procurar que se resuelvan las controversias dando a todas las partes las mejores oportunidades para exponer sus pretensiones, y a los Jueces los mejores elementos para resolver sobre los méritos de esas pretensiones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255903-9c4cc32c/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja QA-81/72. Autotransportes Cihuatlán-Manzanillo-Barra de Navidad-Guadalajara, S.C.L. 20 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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