VISITAS CON VICIOS FORMALES. ALCANCES DE SU ANULACION.
Conforme a los artículos 228, 229 y 230 del Código Fiscal de la Federación, cuando las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación anulen el cobro derivado de una visita de inspección, por falta de requisitos formales en la visita, sin examinar en cuanto el fondo la cuestión relativa así se probó o no, la omisión de declaración de ingresos y de pago de impuestos, la nulidad debe declararse en forma lisa y llana, y no para el efecto de obligar a las autoridades a practicar una nueva visita, ya que sólo a ellas interesa en forma directa la vigilancia relativa y el cobro de los impuestos. Pero deben dejarse a salvo los derechos que las autoridades fiscales pueden tener conforme a la parte final del artículo 16 constitucional, para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales y, en su caso, para cobrar los impuestos omitidos, pues el cobro anulado no lo fue materialmente, por los méritos de la pretensión de la actora, sino por sólo vicios formales del procedimiento administrativo, pues sólo hay cosa juzgada sobre esos vicios, y ello sólo vedará el que la autoridad incurra nuevamente en ellos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255946-f09be63f/visitas-con-vicios-formales-alcances-de-su-anulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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