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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. COPIAS DE LOS INTERROGATORIOS DE LOS TESTIGOS O DE LOS CUESTIONARIOS DE LOS PERITOS OMITIDAS. EXPEDICION DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 16

Si se atiende a una interpretación de acuerdo con el sistema orgánico de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, tratándose de los juicios de garantías en que las comunidades agrarias ofrecen las pruebas de referencia, teniendo en consideración que tales juicios son esencialmente proteccionistas de las susodichas comunidades, los mismos no deben sufrir entorpecimiento, a juicio de este tribunal de circuito, por falta de presentación de las copias necesarias correspondientes a las demandas, a los recursos de revisión o de queja e inclusive, por mayoría de razón o cuando menos por razones semejantes, la propia solución debe aceptarse tratándose de las copias relativas a los interrogatorios de los testigos o de los cuestionarios de peritos. Porque aun cuando ellos no se diga expresamente en el artículo 151 de la Ley de Amparo, así ha de entenderse, que se insiste, si se acude al sistema orgánico o de conjunto de la susodicha ley, en tanto que sólo se está en presencia de una simple omisión del legislador. Porque, en efecto, no se compaginaría ni se justificaría que la acción de que se habla nunca prescribiera ni caducara; que cargara el Juez con la obligación de mandar expedir las copias omitidas de la demanda de garantías (último párrafo del artículo 146 de la Ley de Amparo) e inclusive de los escritos en que se interponen los recursos de revisión o de queja, y que, por el contrario, no existiera el propio deber de la autoridad judicial federal cuando se trata de las copias necesarias para el trámite y desahogo de las pruebas testimonial y de peritos; máxime que, como se ve, aun de oficio tiene el Juez el deber de recabar y de practicar todas las diligencias necesarias (y no habría razón para que no se admitiera lo mismo tratándose de las copias simples omitidas), para resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, aún cuando sean diversos de los invocados en la demanda de garantías (artículos 157 y 78 de la Ley de Amparo).

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255949-2f9212b1/agrario-pruebas-pericial-y-testimonial-copias-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 5/73. 28 de febrero de 1973. Ponente: José Alfonso Avitia Arzapalo. Nota: Enviada sin nombre del quejoso ni votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.

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