AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. LA FACULTAD DE ALLEGARLAS EN EL AMPARO ES LIMITADA.
Si bien es verdad que en suplencia de la queja debe el juzgador recabar de oficio todas las pruebas que puedan beneficiar a los quejosos en el amparo agrario, ello no implica en forma alguna que tal facultad, así como la de aportar pruebas por las partes, sea ilimitado. Una interpretación armónica de las disposiciones de la Ley de Amparo permite concluir que tales facultades pueden ejercitarse dentro del marco establecido por los preceptos que rigen todo lo concerniente a pruebas; así, del mismo modo que en el expediente principal no es factible que por tratarse de la materia agraria puedan aportarse pruebas que vayan contra la moral o el derecho o la de posiciones por estar proscritas por el artículo 151, en el incidente de suspensión sólo son admisibles la documental o la de inspección, debiendo allegarlas de oficio el Juez de Distrito en el caso de que el interesado no lo haga. Por lo tanto, resulta correcta la resolución impugnada en vía de queja si desechó la prueba testimonial, en virtud de que, tal probanza sólo es admisible en tratándose de los casos a que se refiere el artículo 17 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250441-341ba6ee/agrario-pruebas-de-oficio-la-facultad-de-allegarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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