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JURISPRUDENCIA DE LAS SALAS DE LA CORTE. CUANDO PUEDEN INTERRUMPIRLA LOS COLEGIADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255966 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 40

Conforme a los artículos 45, 46, 84, fracción I, y 85, fracciones I, II y III, de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción I, inciso b), II y III, incisos a) y b), del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el sistema actual de competencias hay materias en las que la Suprema Corte de Justicia conserva competencia exclusiva, hay materias cuyo conocimiento correspondía anteriormente a la Suprema Corte y que ahora corresponden, en forma exclusiva, a los Tribunales Colegiados de Circuito, y hay materias que corresponden ya sea a la Suprema Corte o ya sea a los Tribunales Colegiados, según su cuantía o según su importancia trascendente para el interés nacional. Así, cuando el artículo 9o. transitorio del decreto de 3 de enero de 1968, que reformó la Ley de Amparo, dice que los Tribunales Colegiados pueden interrumpir la jurisprudencia de las Salas de la Suprema Corte tratándose de los "amparos que eran de la competencia" de esas Salas, debe entenderse que se está refiriendo a aquellas materias que pasaron a ser, en forma exclusiva, del conocimiento de los Tribunales Colegiados. Pues cuando el juicio de amparo, directo o en revisión, versa sobre una cuestión respecto de la cual, en ciertas condiciones, la Suprema Corte conserva su competencia, dichos tribunales no están facultados para interrumpirla, sino que están obligados a acatarla, en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255966-1a2a309e/jurisprudencia-de-las-salas-de-la-corte-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 505/70. La Guardiana, S.A. Compañía General de Fianzas. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen 29, Sexta Parte, página 31, este precedente aparece con fecha de 12 de mayo de 1971 .

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