PRUEBAS EN UN PROCEDIMIENTO ARBITRAL. TERMINO DE OFRECIMIENTO Y DESAHOGO.
Si en un procedimiento arbitral se da un término determinado para el ofrecimiento y desahogo de pruebas, es claro que las pruebas deben quedar ofrecidas y desahogadas en ese término, lo cual implica, necesariamente, que las partes deben ofrecer sus pruebas con la oportunidad debida y razonable para que puedan quedar desahogadas en tiempo. Y aunque se haya facultado el árbitro para desahogar pruebas fuera de ese término, cuando no lo hubiere sido por causas imputables al oferente, es claro que si no fue razonablemente posible su desahogo por lo tardío del ofrecimiento, no se está frente a una causa que no sea imputable al oferente, a menos que éste justifique que no tuvo conocimiento antes de la prueba, o que no pudo ofrecerla antes, por alguna razón que, a su vez tampoco le fuera imputable, distinta de su mera negligencia o descuido. En consecuencia, cuando una prueba se ofrezca en tal momento que, por su naturaleza, su desahogo resulte prácticamente imposible en tiempo, es correcta la resolución que la desecha.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255974-6ec67f05/pruebas-en-un-procedimiento-arbitral-termino-de-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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