AUDITORIA, VISITAS DE. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
Si las órdenes de visita que se reclaman en la demanda de amparo tienen por objeto el que la autoridad fiscal se cerciore de que la quejosa ha cumplido con las disposiciones fiscales relativas a sus actividades gravadas y si se tiene en cuenta que la sociedad se encuentra directamente interesada en que se cubran oportuna y adecuadamente los impuestos que se causen para que sean equitativas y proporcionales las cargas fiscales y el Estado esté en condiciones de atender y cumplir con sus funciones, resulta innegable que no se satisfacen los requisitos que establece la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo y por ende no procede conceder a la quejosa la suspensión definitiva respecto de los efectos y consecuencias de las reclamadas órdenes de visita, puesto que con ello se suspendería la actividad de la autoridad, a fin de cumplir con una de sus funciones, como lo es la de cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de la quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255996-8fe30a37/auditoria-visitas-de-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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